Reforma en materia de atención médica integral, universal y gratuita - #49
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DECRETO por el que se modifican las fracciones V y VI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente José López Portillo Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1979 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4829259&fecha=06/08/1979&cod_diario=207870 Determina que Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, señalarán la competencia que corresponda a la Suprema Corte de Justicia y a los Tribunales Colegiados de Circuito en los casos de amparo contra sentencias definitivas o laudos. Se reforman: + fracción V del artículo 107 + fracción VI del artículo 107
DECRETO por el que se adiciona un tercer párrafo al Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente José López Portillo Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 1980 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4850209&fecha=18/03/1980&cod_diario=208557 Consagra en la Constitución el deber de los padres de preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. Establece que la ley secundaria determinará los apoyos a la protección de los menores. Se adiciona: + tercer párrafo del artículo 4
DECRETO por el que se adiciona con una fracción VIII el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cambia el número de la última fracción del mismo artículo. Presidente José López Portillo Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 1980 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4854381&fecha=09/06/1980&cod_diario=208666 Eleva a rango constitucional el principio de que las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas. Señala las bases que regulan sus fines, funcionamiento y relaciones laborales. Se añade: + fracción VIII del artículo 3 Se recorre: + fracción VIII a IX del artículo 3
DECRETO por el que se reforma el Artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente José López Portillo Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1980 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4862834&fecha=29/12/1980 Señala que al integrar la Comisión Permanente del Congreso, las cámaras deberán nombrar un sustituto para cada diputado y senador titular. Se reforma: + artículo 78
DECRETO por el que se reforman los Artículos 29, 90 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente José López Portillo Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1981 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4641538&fecha=21/04/1981&cod_diario=199752 Establece de manera expresa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, con base en la ley orgánica que expida el Congreso. Suprime la referencia al Consejo de Ministros y precisa los términos de Secretario de Estado y Jefe de Departamento Administrativo. Se reforman: + artículo 29 + artículo 90 + artículo 92
DECRETO por el que se reforma la Fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente José López Portillo Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1981 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4641548&fecha=21/04/1981&cod_diario=199752 Autoriza a los estados y municipios para contraer obligaciones o empréstitos cuando se destinen a inversiones públicas productivas, conforme a las bases y montos que establezcan las legislaturas locales en la ley y en los respectivos presupuestos. Se reforma: + fracción VIII del artículo 117
DECRETO por el que se reforma el Primer Párrafo del Artículo 60 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Presidente José López Portillo Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 1981 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4641844&fecha=22/04/1981&cod_diario=199772 Detalla la distribución que corresponde a los partidos políticos, con relación a los 100 diputados que integran el Colegio Electoral para la calificación de la elección de la propia Cámara de Diputados. Se reforma: + primer párrafo del artículo 60
DECRETO que modifica el artículo 73 en sus fracciones X y XVIII, y adiciona los artículos 28 y 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente José López Portillo Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 1982 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4778274&fecha=17/11/1982&cod_diario=205778 Establece que el servicio público de banca y crédito será prestado exclusivamente por el Estado y no será objeto de concesión a particulares. Se reforma: + fracción X del artículo 73 + fracción XVIII del artículo 73 Se adiciona: + párrafo quinto al artículo 28 + fracción XIII bis del apartado B del artículo 123
DECRETO por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente José López Portillo Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 1982 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4778280&fecha=17/11/1982&cod_diario=205778 Modifica la fecha en la que el Ejecutivo Federal debe hacer llegar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto de egresos, a fin de que se presenten a más tardar el día 15 de noviembre, o hasta el 15 de diciembre si se trata del año de inicio del encargo de Presidente de la República. Se reforma: + párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74
…14 127, 134 DECRETO de reformas y adiciones al Título Cuarto que comprende los artículos del 108 al 114; así como los artículos 22, 73 fracción VI base 4a., 74 fracción V, 76 fracción VII, 94, 97, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente Miguel de la Madrid Hurtado Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1982 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4787349&fecha=28/12/1982&cod_diario=206112 Establece nuevas reglas en materia de responsabilidades de los servidores públicos. Regula los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia penal. Fija bases para la expedición de las leyes secundarias de responsabilidades de los servidores públicos y de responsabilidades administrativas de los mismos. Se reforman: + artículo 22 + base 4ta, fracción VI del artículo 73 + fracción V del artículo 74 + fracción VII del artículo 76 + artículo 94 + artículo 97 + artículo 108 + artículo 109 + artículo 110 + artículo 111 + artículo 112 + artículo 113 + artículo 114 + artículo 127 + artículo 134 Se derogan: + fracción VII del artículo 74 + fracción IX del artículo 76 + fracción XIX del artícuo 89
DECRETO por el que se adiciona con un párrafo penúltimo el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente Miguel de la Madrid Hurtado Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4794103&fecha=03/02/1983&cod_diario=206369 Eleva a rango constitucional el derecho de toda persona a la protección de la salud y establece que la ley secundaria definirá las bases para el acceso a los servicios de salud, con la concurrencia de la Federación y las entidades federativas. Se adiciona: + el párrafo penúltimo del artículo 4
DECRETO por el que se reforma el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente Miguel de la Madrid Hurtado Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4794110&fecha=03/02/1983&cod_diario=206369 Reduce las sanciones que la autoridad administrativa podrá imponer por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía. El arresto por no pagar la multa se reduce de 15 días a un máximo de 36 horas; y si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la multa se limita a un máximo de un día de jornal o salario, en lugar de una semana. Agrega que si se trata de trabajadores no asalariados, la multa no excederá de un día de su ingreso. Se reforma: + el artículo 21
DECRETO que reforma y adiciona los artículos 16, 25, 26, 27, fracciones XIX y XX; 28, 73, fracciones XXIX-D; XXIX-E; y XXIX-F de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente Miguel de la Madrid Hurtado Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4794117&fecha=03/02/1983&cod_diario=206369 Incorpora las bases constitucionales para la rectoría del Estado en la organización de un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional. Define las áreas de interés público reservadas al Estado. Amplía las facultades del Congreso relacionadas con la planeación del desarrollo económico y la inversión. Se adiciona: + dos párrafos al artículo 16 + la fracción XIX del artículo 27 + la fracción XX del artículo 27 + la fracción XXIX-D del artículo 73 + la fracción XXIX-E del artículo 73 + la fracción XXIX-F del artículo 73 Se reforma: + el artículo 25 + el artículo 26 + el artículo 28
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente Miguel de la Madrid Hurtado Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4794121&fecha=03/02/1983&cod_diario=206369 Reforma integral relativa a la organización, funcionamiento y atribuciones de los municipios. Regula a nivel constitucional la posibilidad de suspensión o declaración de inexistencia de los ayuntamientos y sus miembros. Se reforma: + artículo 115
DECRETO por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente Miguel de la Madrid Hurtado Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1983 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4794283&fecha=07/02/1983&cod_diario=206381 Consagra en la Constitución el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa; y precisa que la ley secundaria establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar este objetivo. Se reforma: + el artículo 4o.
DECRETO por el que se reforma la fracción I del Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente Miguel de la Madrid Hurtado Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4713760&fecha=14/01/1985&cod_diario=203149 Actualiza los montos y modalidades relacionados con la figura de libertad provisional bajo caución, prevista como garantía constitucional para el acusado en un juicio de orden criminal. Se reforma: + fracción I del artículo 20
DECRETO por el que se adiciona el Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente Miguel de la Madrid Hurtado Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero 1985 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4718193&fecha=08/02/1985&cod_diario=203357 Otorga a la Comisión Permanente del Congreso la facultad para conocer y resolver las solicitudes de licencia que les sean presentadas por los legisladores federales. Se reforma: + fracción VIII del artículo 79
DECRETO por el que se reforman los Artículos 65, 66 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente Miguel de la Madrid Hurtado Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1986 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4790111&fecha=07/04/1986&cod_diario=206219 Instaura un segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso y modifica las fechas de inicio y término, siendo el primer periodo de sesiones ordinarias del 1 de noviembre al 31 de diciembre, y el segundo periodo del 15 de abril al 15 de julio de cada año. Precisa que el Presidente de la República asistirá a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo y presentará su informe de gobierno. Se reforman: + artículo 65 + artículo 66 + artículo 69 Se adicionan: + artículo 17 transitorio + artículo 18 transitorio
DECRETO por el que se reforman los Artículos 106 y 107, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente Miguel de la Madrid Hurtado Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1986 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4790117&fecha=07/04/1986&cod_diario=206219 Extiende la facultad de dirimir conflictos competenciales a los demás órganos del Poder Judicial de la Federación, y no sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Modifica el juicio de amparo estableciendo la suplencia obligatoria por deficiencia de la queja. Obliga a los órganos jurisdiccionales en materia de amparo a recabar de oficio todas las pruebas que puedan beneficiar a los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios. Se reforma + artículo 106 + fracción II del artículo 107
DECRETO por el que se reforman los Artículos 52, 53, Segundo Párrafo 54, Primer Párrafo y Fracciones II, III y IV; 56, 60, 77 Fracción IV y Décimo Octavo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente Miguel de la Madrid Hurtado Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1986 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4822294&fecha=15/12/1986&cod_diario=207571 Reforma electoral. Incrementa de 100 a 200 el número de diputados electos por el principio de representación proporcional. Establece la renovación de la Cámara de Senadores “por mitad, cada tres años”, en lugar de en su totalidad cada seis años. Elimina el recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados. Se reforman: + artículos 52 + segundo párrafo del artículo 53 + primer párrafo y fracciones II, III y IV del artículo 54 + artículo 56 + artículo 60 + fracción IV del artículo 77 + artículo 18 transitorio
DECRETO por el que se reforma la fracción VI del inciso A) del Artículo 123 de la Constitución General de la República. Presidente Miguel de la Madrid Hurtado Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1986 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4824106&fecha=23/12/1986&cod_diario=207632 Otorga a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos la función de fijar dichos salarios que deben regir en todo el país. Se reforma: + fracción VI del inciso A del artículo 123
DECRETO por el que se reforman los Artículo 17, 46, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente Miguel de la Madrid Hurtado Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1987 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4644964&fecha=17/03/1987&cod_diario=199925 Incorpora en el texto constitucional las bases para la organización y funcionamiento de los poderes judiciales de las entidades federativas. Establece que la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las constituciones y las leyes orgánicas de los estados. Se reforman: + artículo 17 + artículo 46 + artículo 115 + artículo 116
DECRETO por el que se reforma el párrafo sexto de la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución General de la República. Presidente Miguel de la Madrid Hurtado Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1987 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4644979&fecha=17/03/1987&cod_diario=199925 Propone que “la Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio”, en lugar de ser presentada ante la Comisión Permanente.
DECRETO por el que ese adicionan la fracción XXIX-H al artículo 73, la fracción I-B al artículo 104 y un párrafo final a la fracción V del artículo 107; se reforma el artículo 94, los párrafos primero y segundo del artículo 97, el artículo 101, el inciso a) de la fracción III, el primer párrafo y el inciso b) de la fracción V y las fracciones VI, VIII y XI del artículo 107; y se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción I del artículo 104 y el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente Miguel de la Madrid Hurtado Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1987 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4674288&fecha=10/08/1987&cod_diario=201419 Reforma judicial. Redistribuye el ámbito de competencias entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, a fin de que la Suprema Corte de Justicia conozca solamente de los asuntos relacionados con la vigencia de la Constitución y los Tribunales Colegiados de Circuito, de aquellos que tienen que ver con el respeto a las normas que emanan de la propia Constitución. Se adicionan: + la fracción XXIX-H al artículo 73 + la fracción I-B al artículo 104 + un párrafo final a la fracción V del artículo 107 Se reforman: + el artículo 94 + los párrafos primero y segundo del artículo 97 + el artículo 101 + el inciso a) de la fracción III, el primer párrafo y el inciso b) de la fracción V y las fracciones VI, VIII y XI del artículo 107 Se derogan: + los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción I del artículo 104 + el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 107
DECRETO por el que se reforman los artículos 73 fracción VI, 79 fracción V, 89 fracciones II y XVII, 110 primer párrafo, 111 primer párrafo y 127; y se deroga la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente Miguel de la Madrid Hurtado Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1987 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4674298&fecha=10/08/1987&cod_diario=201419 Instaura la Asamblea del Distrito Federal como órgano de representación ciudadana, integrada por 66 Representantes, 40 de ellos electos por mayoría relativa y 26 por representación proporcional. Establece las bases constitucionales para su elección, conformación y atribuciones.
DECRETO por el que se reforma el artículo 78; y se adiciona el artículo Décimo Noveno Transitorio a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente Miguel de la Madrid Hurtado Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1987 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4674311&fecha=10/08/1987&cod_diario=201419 Aumenta de 29 a 37 el número de miembros de la Comisión Permanente del Congreso, que quedará compuesta por 19 diputados y 18 senadores.
DECRETO por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 27; y se adiciona una fracción XXIX-G al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente Miguel de la Madrid Hurtado Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1987 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4674321&fecha=10/08/1987&cod_diario=201419 Eleva a rango constitucional el derecho de la Nación para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Faculta al Congreso para expedir leyes en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, que establezcan la concurrencia de los tres niveles de gobierno.
DECRETO por el que se reforma la Fracción X del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente Miguel de la Madrid Hurtado Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1988 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4735026&fecha=11/05/1988&cod_diario=204034 Precisa la facultad del Presidente de la República para dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, con la aprobación del Senado. Incluye los siguientes principios para la conducción de la política exterior: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. Se reforma: + Fracción X del artículo 89
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 5, 35 fracción III, 36 fracción I, 41, 54, 60 y 73 fracción VI, base 3a. y se derogan los artículos transitorios 17, 18 y 19, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente Carlos Salinas de Gortari Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 1990 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4651333&fecha=06/04/1990&cod_diario=200234 Reforma electoral. Establece bases para la organización de las elecciones federales como una función estatal que se ejerce por los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, con la participación de los partidos políticos nacionales y de los ciudadanos. Precisa que la función electoral se realizará a través de un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Crea el Registro Nacional de Ciudadanos. Señala que la certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo, serán principios rectores de la función estatal electoral. Mantiene el sistema de autocalificación de las cámaras de Diputados y de Senadores. Se reforma: + artículo 5 + fracción III del artículo 35 + fracción I del artículo 36 + artículo 41 + artículo 54 + artículo 60 + fracción IV, base 3ra del artículo 73 Se derogan: + artículo transitorio 17 + artículo transitorio 18 + artículo transitorio 19
DECRETO que deroga el párrafo quinto del Artículo 28, modifica y adiciona el inciso a) de la fracción XXXI del apartado A del Artículo 123 y reforma la fracción XIII bis del apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente Carlos Salinas de Gortari Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1990 http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4664155&fecha=27/06/1990&cod_diario=200904 Suprime la disposición constitucional que establecía que el servicio público de banca y de crédito sería prestado exclusivamente por el Estado y que prohibía el otorgamiento de concesión a particulares en esta materia. Determina que la aplicación de las leyes del trabajo es de competencia exclusiva de las autoridades federales en lo relativo a los servicios de banca y crédito. Se deroga: + párrafo 5to del artículo 28 Se reforma: + inciso a) de la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 + fracción XIIIbis del apartado B del artículo 123
DECRETO por el que se declara reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero. Presidente Andrés Manuel López Obrador Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero del 2021 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611825&fecha=19/02/2021 Establece que durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana. Se reforman: + el segundo párrafo del artículo 108 + el cuarto párrafo del artículo 111
DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. Presidente Andrés Manuel López Obrador Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo del 2021 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613325&fecha=11/03/2021 Reforma en materia del Poder Judicial de la Federación. Entre otras disposiciones: Crea los Tribunales Colegiados de Apelación en sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito y los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito. Establece la obligatoriedad de las sentencias del Pleno de la SCJN por mayoría de 8 votos y de las Salas por mayoría de 4 votos. Crea la Escuela Federal de Formación Judicial adscrita al Consejo de la Judicatura Federal. Regula el servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal. Modifica el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad. Se reforman: + los párrafos primero, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo primero del artículo 94 + los párrafos primero y actual tercero del artículo 97 + los párrafos séptimo y décimo quinto del artículo 99 + los párrafos séptimo y actual noveno del artículo 100 + la fracción I y los incisos h), i), j), k), l), el párrafo tercero y el primer párrafo de la fracción III, del artículo 105 + los párrafos segundo y tercero de la fracción II, fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII y XVI, del artículo 107 Se adicionan: + un párrafo décimo segundo al artículo 94 + un segundo párrafo al artículo 97 + tres párrafos, para quedar en orden de octavo, décimo primero y décimo segundo del artículo 100 + un párrafo quinto al artículo 105
DECRETO por el que se reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad. Presidente Andrés Manuel López Obrador Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo del 2021 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618485&fecha=17/05/2021 Establece que son mexicanos por nacimiento, los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano. Se reforma: + la fracción II del Apartado A) del artículo 30 Artículo 30
DECRETO por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Michoacán de Ocampo). Presidente Andrés Manuel López Obrador Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo del 2021 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618486&fecha=17/05/2021 Sustituye la denominación de la parte integrante de la Federación "Michoacán" por "Michoacán de Ocampo". Se reforma: + el artículo 43 Artículo 43
DECRETO por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Veracruz de Ignacio de la Llave). Presidente Andrés Manuel López Obrador Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo del 2021 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618487&fecha=17/05/2021 Sustituye la denominación de la parte integrante de la Federación "Veracruz" por "Veracruz de Ignacio de la Llave". Se reforma: + el artículo 43
DECRETO por el que se reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de partidas secretas. Presidente Andrés Manuel López Obrador Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo del 2021 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618488&fecha=17/05/2021 Determina que no podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Se reforma: + el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74
DECRETO por el que se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Privada. Presidente Andrés Manuel López Obrador Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo del 2021 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619625&fecha=28/05/2021 Faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de seguridad privada. Se adiciona: + una fracción XXIII Bis al artículo 73
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DECRETO por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019. Presidente Andrés Manuel López Obrador Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre del 2022 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5671829&fecha=18/11/2022 Modifica las disposiciones constitucionales transitorias que amplían de 5 a 9 años el plazo por el cual, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública. Se reforma: + el artículo quinto de transitorio del 26/03/2019
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DECRETO por el que se declara adicionada una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de símbolos de las entidades federativas. Presidente Andrés Manuel López Obrador Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo del 2023 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688045&fecha=08/05/2023 Faculta a las Legislaturas de las entidades federativas para que, observando en todo momento la supremacía de los símbolos patrios, puedan legislar en materia de símbolos estatales, como son: himno, escudo y bandera, a fin de fomentar el patrimonio cultural, la historia y la identidad local. Se adiciona: + una fracción X al artículo 116
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público. Presidente Andrés Manuel López Obrador Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2023 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690265&fecha=29/05/2023 Incorpora la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género; así como por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. Y establece que en estos supuestos la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Se reforma: + el párrafo segundo del Apartado A del artículo 102 Se adiciona: + una fracción VII al artículo 38
Corrección al commit anterior para reconocer la palabra 'psicosexual'.
DECRETO por el que se reforman los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público. Presidente Andrés Manuel López Obrador Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio del 2023 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691365&fecha=06/06/2023 Establece que para ser diputado se requiere tener dieciocho años cumplidos el día de la elección y que para ser Secretario de Estado se requiere tener veinticinco años cumplidos. Se reforman: + la fracción II del artículo 55 + el artículo 91
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/02/asun_4696958_20240205_1707785576.pdf DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL, UNIVERSAL Y GRATUITA Artículo Único.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
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Artículo 4o
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL, UNIVERSAL Y GRATUITA
Artículo Único.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: