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Reforma en materia de atención médica integral, universal y gratuita - #49

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Reforma en materia de atención médica integral, universal y gratuita#49
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@ceyusa

@ceyusa ceyusa commented Feb 24, 2024

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Artículo 4o

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/02/asun_4696958_20240205_1707785576.pdf

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL, UNIVERSAL Y GRATUITA

Artículo Único.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

DECRETO por el que se modifican las fracciones V y VI del artículo 107
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente José López Portillo

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de
1979
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4829259&fecha=06/08/1979&cod_diario=207870

Determina que Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la
Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales,
señalarán la competencia que corresponda a la Suprema Corte de
Justicia y a los Tribunales Colegiados de Circuito en los casos de
amparo contra sentencias definitivas o laudos.

Se reforman:

+ fracción V del artículo 107
+ fracción VI del artículo 107
DECRETO por el que se adiciona un tercer párrafo al Artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente José López Portillo

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 1980
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4850209&fecha=18/03/1980&cod_diario=208557

Consagra en la Constitución el deber de los padres de preservar el
derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la
salud física y mental. Establece que la ley secundaria determinará los
apoyos a la protección de los menores.

Se adiciona:

+ tercer párrafo del artículo 4
DECRETO por el que se adiciona con una fracción VIII el artículo
3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
cambia el número de la última fracción del mismo artículo.

Presidente José López Portillo

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 1980
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4854381&fecha=09/06/1980&cod_diario=208666

Eleva a rango constitucional el principio de que las universidades e
instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía
tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas. Señala las bases que
regulan sus fines, funcionamiento y relaciones laborales.

Se añade:

+ fracción VIII del artículo 3

Se recorre:

+ fracción VIII a IX del artículo 3
DECRETO por el que se reforma el Artículo 78 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente José López Portillo

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de
1980
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4862834&fecha=29/12/1980

Señala que al integrar la Comisión Permanente del Congreso, las
cámaras deberán nombrar un sustituto para cada diputado y senador
titular.

Se reforma:

+ artículo 78
DECRETO por el que se reforman los Artículos 29, 90 y 92 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente José López Portillo

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1981
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4641538&fecha=21/04/1981&cod_diario=199752

Establece de manera expresa que la Administración Pública Federal será
centralizada y paraestatal, con base en la ley orgánica que expida el
Congreso. Suprime la referencia al Consejo de Ministros y precisa los
términos de Secretario de Estado y Jefe de Departamento
Administrativo.

Se reforman:

+ artículo 29
+ artículo 90
+ artículo 92
DECRETO por el que se reforma la Fracción VIII del Artículo 117 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente José López Portillo

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1981
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4641548&fecha=21/04/1981&cod_diario=199752

Autoriza a los estados y municipios para contraer obligaciones o
empréstitos cuando se destinen a inversiones públicas productivas,
conforme a las bases y montos que establezcan las legislaturas locales
en la ley y en los respectivos presupuestos.

Se reforma:

+ fracción VIII del artículo 117
DECRETO por el que se reforma el Primer Párrafo del Artículo 60 de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Presidente José López Portillo

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 1981
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4641844&fecha=22/04/1981&cod_diario=199772

Detalla la distribución que corresponde a los partidos políticos, con
relación a los 100 diputados que integran el Colegio Electoral para la
calificación de la elección de la propia Cámara de Diputados.

Se reforma:

+ primer párrafo del artículo 60
DECRETO que modifica el artículo 73 en sus fracciones X y XVIII, y
adiciona los artículos 28 y 123, apartado B, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente José López Portillo

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de
1982
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4778274&fecha=17/11/1982&cod_diario=205778

Establece que el servicio público de banca y crédito será prestado
exclusivamente por el Estado y no será objeto de concesión a
particulares.

Se reforma:

+ fracción X del artículo 73
+ fracción XVIII del artículo 73

Se adiciona:

+ párrafo quinto al artículo 28
+ fracción XIII bis del apartado B del artículo 123
DECRETO por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del
artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

Presidente José López Portillo

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de
1982
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4778280&fecha=17/11/1982&cod_diario=205778

Modifica la fecha en la que el Ejecutivo Federal debe hacer llegar a
la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de ingresos y los
proyectos de presupuesto de egresos, a fin de que se presenten a más
tardar el día 15 de noviembre, o hasta el 15 de diciembre si se trata
del año de inicio del encargo de Presidente de la República.

Se reforma:

+ párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74
…14 127, 134

DECRETO de reformas y adiciones al Título Cuarto que comprende los
artículos del 108 al 114; así como los artículos 22, 73 fracción VI
base 4a., 74 fracción V, 76 fracción VII, 94, 97, 127 y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente Miguel de la Madrid Hurtado

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de
1982
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4787349&fecha=28/12/1982&cod_diario=206112

Establece nuevas reglas en materia de responsabilidades de los
servidores públicos. Regula los procedimientos de juicio político y de
declaración de procedencia penal. Fija bases para la expedición de las
leyes secundarias de responsabilidades de los servidores públicos y de
responsabilidades administrativas de los mismos.

Se reforman:

+ artículo 22
+ base 4ta, fracción VI del artículo 73
+ fracción V del artículo 74
+ fracción VII del artículo 76
+ artículo 94
+ artículo 97
+ artículo 108
+ artículo 109
+ artículo 110
+ artículo 111
+ artículo 112
+ artículo 113
+ artículo 114
+ artículo 127
+ artículo 134

Se derogan:

+ fracción VII del artículo 74
+ fracción IX del artículo 76
+ fracción XIX del artícuo 89
DECRETO por el que se adiciona con un párrafo penúltimo el artículo
4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente Miguel de la Madrid Hurtado

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de
1983
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4794103&fecha=03/02/1983&cod_diario=206369

Eleva a rango constitucional el derecho de toda persona a la
protección de la salud y establece que la ley secundaria definirá las
bases para el acceso a los servicios de salud, con la concurrencia de
la Federación y las entidades federativas.

Se adiciona:

+ el párrafo penúltimo del artículo 4
DECRETO por el que se reforma el Artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente Miguel de la Madrid Hurtado

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de
1983
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4794110&fecha=03/02/1983&cod_diario=206369

Reduce las sanciones que la autoridad administrativa podrá imponer por
las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía. El
arresto por no pagar la multa se reduce de 15 días a un máximo de 36
horas; y si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, la
multa se limita a un máximo de un día de jornal o salario, en lugar de
una semana. Agrega que si se trata de trabajadores no asalariados, la
multa no excederá de un día de su ingreso.

Se reforma:

+ el artículo 21
DECRETO que reforma y adiciona los artículos 16, 25, 26, 27,
fracciones XIX y XX; 28, 73, fracciones XXIX-D; XXIX-E; y XXIX-F de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente Miguel de la Madrid Hurtado

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de
1983
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4794117&fecha=03/02/1983&cod_diario=206369

Incorpora las bases constitucionales para la rectoría del Estado en la
organización de un sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional. Define las áreas de interés público reservadas al
Estado. Amplía las facultades del Congreso relacionadas con la
planeación del desarrollo económico y la inversión.

Se adiciona:

+ dos párrafos al artículo 16
+ la fracción XIX del artículo 27
+ la fracción XX del artículo 27
+ la fracción XXIX-D del artículo 73
+ la fracción XXIX-E del artículo 73
+ la fracción XXIX-F del artículo 73

Se reforma:

+ el artículo 25
+ el artículo 26
+ el artículo 28
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente Miguel de la Madrid Hurtado

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de
1983
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4794121&fecha=03/02/1983&cod_diario=206369

Reforma integral relativa a la organización, funcionamiento y
atribuciones de los municipios. Regula a nivel constitucional la
posibilidad de suspensión o declaración de inexistencia de los
ayuntamientos y sus miembros.

Se reforma:

+ artículo 115
DECRETO por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente Miguel de la Madrid Hurtado

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de
1983
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4794283&fecha=07/02/1983&cod_diario=206381

Consagra en la Constitución el derecho de toda familia a disfrutar de
vivienda digna y decorosa; y precisa que la ley secundaria establecerá
los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar este objetivo.

Se reforma:

+ el artículo 4o.
DECRETO por el que se reforma la fracción I del Artículo 20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente Miguel de la Madrid Hurtado

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4713760&fecha=14/01/1985&cod_diario=203149

Actualiza los montos y modalidades relacionados con la figura de
libertad provisional bajo caución, prevista como garantía
constitucional para el acusado en un juicio de orden criminal.

Se reforma:

+ fracción I del artículo 20
DECRETO por el que se adiciona el Artículo 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente Miguel de la Madrid Hurtado

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero 1985
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4718193&fecha=08/02/1985&cod_diario=203357

Otorga a la Comisión Permanente del Congreso la facultad para conocer
y resolver las solicitudes de licencia que les sean presentadas por
los legisladores federales.

Se reforma:

+ fracción VIII del artículo 79
DECRETO por el que se reforman los Artículos 65, 66 y 69 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente Miguel de la Madrid Hurtado

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1986
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4790111&fecha=07/04/1986&cod_diario=206219

Instaura un segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso y
modifica las fechas de inicio y término, siendo el primer periodo de
sesiones ordinarias del 1 de noviembre al 31 de diciembre, y el
segundo periodo del 15 de abril al 15 de julio de cada año. Precisa
que el Presidente de la República asistirá a la apertura de sesiones
ordinarias del primer periodo y presentará su informe de gobierno.

Se reforman:

+ artículo 65
+ artículo 66
+ artículo 69

Se adicionan:

+ artículo 17 transitorio
+ artículo 18 transitorio
DECRETO por el que se reforman los Artículos 106 y 107, Fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente Miguel de la Madrid Hurtado

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1986
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4790117&fecha=07/04/1986&cod_diario=206219

Extiende la facultad de dirimir conflictos competenciales a los demás
órganos del Poder Judicial de la Federación, y no sólo a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Modifica el juicio de amparo
estableciendo la suplencia obligatoria por deficiencia de la
queja. Obliga a los órganos jurisdiccionales en materia de amparo a
recabar de oficio todas las pruebas que puedan beneficiar a los
ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios.

Se reforma

+ artículo 106
+ fracción II del artículo 107
DECRETO por el que se reforman los Artículos 52, 53, Segundo Párrafo
54, Primer Párrafo y Fracciones II, III y IV; 56, 60, 77 Fracción IV y
Décimo Octavo Transitorio de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.

Presidente Miguel de la Madrid Hurtado

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de
1986
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4822294&fecha=15/12/1986&cod_diario=207571

Reforma electoral. Incrementa de 100 a 200 el número de diputados
electos por el principio de representación proporcional. Establece la
renovación de la Cámara de Senadores “por mitad, cada tres años”, en
lugar de en su totalidad cada seis años. Elimina el recurso de
reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las
resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

Se reforman:

+ artículos 52
+ segundo párrafo del artículo 53
+ primer párrafo y fracciones II, III y IV del artículo 54
+ artículo 56
+ artículo 60
+ fracción IV del artículo 77
+ artículo 18 transitorio
DECRETO por el que se reforma la fracción VI del inciso A) del
Artículo 123 de la Constitución General de la República.

Presidente Miguel de la Madrid Hurtado

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de
1986
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4824106&fecha=23/12/1986&cod_diario=207632

Otorga a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos la función de fijar
dichos salarios que deben regir en todo el país.

Se reforma:

+ fracción VI del inciso A del artículo 123
DECRETO por el que se reforman los Artículo 17, 46, 115, y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente Miguel de la Madrid Hurtado

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1987
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4644964&fecha=17/03/1987&cod_diario=199925

Incorpora en el texto constitucional las bases para la organización y
funcionamiento de los poderes judiciales de las entidades
federativas. Establece que la independencia de los magistrados y
jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por
las constituciones y las leyes orgánicas de los estados.

Se reforman:

+ artículo 17
+ artículo 46
+ artículo 115
+ artículo 116
DECRETO por el que se reforma el párrafo sexto de la fracción IV del
Artículo 74 de la Constitución General de la República.

Presidente Miguel de la Madrid Hurtado

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1987
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4644979&fecha=17/03/1987&cod_diario=199925

Propone que “la Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada
a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los
diez primeros días del mes de junio”, en lugar de ser presentada ante
la Comisión Permanente.
DECRETO por el que ese adicionan la fracción XXIX-H al artículo 73, la
fracción I-B al artículo 104 y un párrafo final a la fracción V del
artículo 107; se reforma el artículo 94, los párrafos primero y
segundo del artículo 97, el artículo 101, el inciso a) de la fracción
III, el primer párrafo y el inciso b) de la fracción V y las
fracciones VI, VIII y XI del artículo 107; y se derogan los párrafos
segundo, tercero y cuarto de la fracción I del artículo 104 y el
segundo párrafo de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente Miguel de la Madrid Hurtado

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de
1987
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4674288&fecha=10/08/1987&cod_diario=201419

Reforma judicial. Redistribuye el ámbito de competencias entre la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de
Circuito, a fin de que la Suprema Corte de Justicia conozca solamente
de los asuntos relacionados con la vigencia de la Constitución y los
Tribunales Colegiados de Circuito, de aquellos que tienen que ver con
el respeto a las normas que emanan de la propia Constitución.

Se adicionan:

+ la fracción XXIX-H al artículo 73
+ la fracción I-B al artículo 104
+ un párrafo final a la fracción V del artículo 107

Se reforman:

+ el artículo 94
+ los párrafos primero y segundo del artículo 97
+ el artículo 101
+ el inciso a) de la fracción III, el primer párrafo y el inciso b) de
  la fracción V y las fracciones VI, VIII y XI del artículo 107

Se derogan:

+ los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción I del artículo
  104
+ el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 107
DECRETO por el que se reforman los artículos 73 fracción VI, 79
fracción V, 89 fracciones II y XVII, 110 primer párrafo, 111 primer
párrafo y 127; y se deroga la fracción VI del artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente Miguel de la Madrid Hurtado

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de
1987
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4674298&fecha=10/08/1987&cod_diario=201419

Instaura la Asamblea del Distrito Federal como órgano de
representación ciudadana, integrada por 66 Representantes, 40 de ellos
electos por mayoría relativa y 26 por representación
proporcional. Establece las bases constitucionales para su elección,
conformación y atribuciones.
DECRETO por el que se reforma el artículo 78; y se adiciona el
artículo Décimo Noveno Transitorio a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.

Presidente Miguel de la Madrid Hurtado

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de
1987
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4674311&fecha=10/08/1987&cod_diario=201419

Aumenta de 29 a 37 el número de miembros de la Comisión Permanente del
Congreso, que quedará compuesta por 19 diputados y 18 senadores.
DECRETO por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 27; y se
adiciona una fracción XXIX-G al artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente Miguel de la Madrid Hurtado

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de
1987
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4674321&fecha=10/08/1987&cod_diario=201419

Eleva a rango constitucional el derecho de la Nación para preservar y
restaurar el equilibrio ecológico. Faculta al Congreso para expedir
leyes en materia de protección al ambiente y de preservación y
restauración del equilibrio ecológico, que establezcan la concurrencia
de los tres niveles de gobierno.
DECRETO por el que se reforma la Fracción X del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente Miguel de la Madrid Hurtado

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1988
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4735026&fecha=11/05/1988&cod_diario=204034

Precisa la facultad del Presidente de la República para dirigir la
política exterior y celebrar tratados internacionales, con la
aprobación del Senado. Incluye los siguientes principios para la
conducción de la política exterior: la autodeterminación de los
pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la
proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad
internacionales.

Se reforma:

+ Fracción X del artículo 89
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 5, 35
fracción III, 36 fracción I, 41, 54, 60 y 73 fracción VI, base 3a. y
se derogan los artículos transitorios 17, 18 y 19, todos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente Carlos Salinas de Gortari

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 1990
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4651333&fecha=06/04/1990&cod_diario=200234

Reforma electoral. Establece bases para la organización de las
elecciones federales como una función estatal que se ejerce por los
poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, con la participación de
los partidos políticos nacionales y de los ciudadanos. Precisa que la
función electoral se realizará a través de un organismo público dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propios. Crea el Registro
Nacional de Ciudadanos. Señala que la certeza, legalidad,
imparcialidad, objetividad y profesionalismo, serán principios
rectores de la función estatal electoral. Mantiene el sistema de
autocalificación de las cámaras de Diputados y de Senadores.

Se reforma:
+ artículo 5
+ fracción III del artículo 35
+ fracción I del artículo 36
+ artículo 41
+ artículo 54
+ artículo 60
+ fracción IV, base 3ra del artículo 73

Se derogan:
+ artículo transitorio 17
+ artículo transitorio 18
+ artículo transitorio 19
DECRETO que deroga el párrafo quinto del Artículo 28, modifica y
adiciona el inciso a) de la fracción XXXI del apartado A del Artículo
123 y reforma la fracción XIII bis del apartado B del Artículo 123 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente Carlos Salinas de Gortari

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1990
http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4664155&fecha=27/06/1990&cod_diario=200904

Suprime la disposición constitucional que establecía que el servicio
público de banca y de crédito sería prestado exclusivamente por el
Estado y que prohibía el otorgamiento de concesión a particulares en
esta materia. Determina que la aplicación de las leyes del trabajo es
de competencia exclusiva de las autoridades federales en lo relativo a
los servicios de banca y crédito.

Se deroga:
+ párrafo 5to del artículo 28

Se reforma:
+ inciso a) de la fracción XXXI del apartado A del artículo 123
+ fracción XIIIbis del apartado B del artículo 123
DECRETO por el que se declara reformados los artículos 108 y 111 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero.

Presidente Andrés Manuel López Obrador

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero del 2021
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611825&fecha=19/02/2021

Establece que durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República
podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción,
delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado
cualquier ciudadano o ciudadana.

Se reforman:

+ el segundo párrafo del artículo 108
+ el cuarto párrafo del artículo 111
DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder
Judicial de la Federación.

Presidente Andrés Manuel López Obrador

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo del 2021
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613325&fecha=11/03/2021

Reforma en materia del Poder Judicial de la Federación. Entre otras
disposiciones: Crea los Tribunales Colegiados de Apelación en sustitución de los
Tribunales Unitarios de Circuito y los Plenos Regionales en sustitución de los
Plenos de Circuito. Establece la obligatoriedad de las sentencias del Pleno de
la SCJN por mayoría de 8 votos y de las Salas por mayoría de 4 votos. Crea la
Escuela Federal de Formación Judicial adscrita al Consejo de la Judicatura
Federal. Regula el servicio de defensoría pública en asuntos del fuero
federal. Modifica el procedimiento de declaratoria general de
inconstitucionalidad.

Se reforman:

+ los párrafos primero, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo primero del
  artículo 94
+ los párrafos primero y actual tercero del artículo 97
+ los párrafos séptimo y décimo quinto del artículo 99
+ los párrafos séptimo y actual noveno del artículo 100
+ la fracción I y los incisos h), i), j), k), l), el párrafo tercero y el primer
  párrafo de la fracción III, del artículo 105
+ los párrafos segundo y tercero de la fracción II, fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII
  y XVI, del artículo 107

Se adicionan:

+ un párrafo décimo segundo al artículo 94
+ un segundo párrafo al artículo 97
+ tres párrafos, para quedar en orden de octavo, décimo primero y décimo segundo
  del artículo 100
+ un párrafo quinto al artículo 105
DECRETO por el que se reforma el artículo 30 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad.

Presidente Andrés Manuel López Obrador

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo del
2021
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618485&fecha=17/05/2021

Establece que son mexicanos por nacimiento, los que nazcan en el
extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre
mexicano.

Se reforma:

+ la fracción II del Apartado A) del artículo 30

Artículo 30
DECRETO por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (Michoacán de Ocampo).

Presidente Andrés Manuel López Obrador

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo del
2021
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618486&fecha=17/05/2021

Sustituye la denominación de la parte integrante de la Federación
"Michoacán" por "Michoacán de Ocampo".

Se reforma:

+ el artículo 43

Artículo 43
DECRETO por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (Veracruz de Ignacio de la
Llave).

Presidente Andrés Manuel López Obrador

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo del
2021
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618487&fecha=17/05/2021

Sustituye la denominación de la parte integrante de la Federación
"Veracruz" por "Veracruz de Ignacio de la Llave".

Se reforma:

+ el artículo 43
DECRETO por el que se reforma el artículo 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de partidas
secretas.

Presidente Andrés Manuel López Obrador

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo del
2021
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618488&fecha=17/05/2021

Determina que no podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de
Egresos de la Federación.

Se reforma:

+ el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74
DECRETO por el que se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de Seguridad Privada.

Presidente Andrés Manuel López Obrador

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo del
2021
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619625&fecha=28/05/2021

Faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia
de seguridad privada.

Se adiciona:

+ una fracción XXIII Bis al artículo 73
Cambiando de Travis a GitHub Actions.
DECRETO por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.

Presidente Andrés Manuel López Obrador

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre del
2022
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5671829&fecha=18/11/2022

Modifica las disposiciones constitucionales transitorias que amplían
de 5 a 9 años el plazo por el cual, en tanto la Guardia Nacional
desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el
Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada
permanente en tareas de seguridad pública.

Se reforma:

+ el artículo quinto de transitorio del 26/03/2019
Corrección al commit anterior para reconocer la palabra 'content'.
DECRETO por el que se declara adicionada una fracción X al artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de símbolos de
las entidades federativas.

Presidente Andrés Manuel López Obrador

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo del 2023
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688045&fecha=08/05/2023

Faculta a las Legislaturas de las entidades federativas para que, observando en
todo momento la supremacía de los símbolos patrios, puedan legislar en materia
de símbolos estatales, como son: himno, escudo y bandera, a fin de fomentar el
patrimonio cultural, la historia y la identidad local.

Se adiciona:

+ una fracción X al artículo 116
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión
de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.

Presidente Andrés Manuel López Obrador

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2023
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690265&fecha=29/05/2023

Incorpora la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos por
tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal
desarrollo psicosexual; por violencia familiar, equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género; así como por ser declarada como persona deudora alimentaria
morosa. Y establece que en estos supuestos la persona no podrá ser registrada
como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para
empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Se reforma:

+ el párrafo segundo del Apartado A del artículo 102

Se adiciona:

+ una fracción VII al artículo 38
Corrección al commit anterior para reconocer la palabra 'psicosexual'.
DECRETO por el que se reforman los artículos 55 y 91 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar un cargo
público.

Presidente Andrés Manuel López Obrador

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio del 2023
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691365&fecha=06/06/2023

Establece que para ser diputado se requiere tener dieciocho años cumplidos el
día de la elección y que para ser Secretario de Estado se requiere tener
veinticinco años cumplidos.

Se reforman:

+ la fracción II del artículo 55
+ el artículo 91
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/02/asun_4696958_20240205_1707785576.pdf

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 4o. DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ATENCIÓN
MÉDICA INTEGRAL, UNIVERSAL Y GRATUITA

Artículo Único.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
@ceyusa
ceyusa force-pushed the atencion-medica-integral-universal-y-gratuita branch from 69a4df3 to 747252f Compare February 25, 2024 11:19
@ceyusa
ceyusa force-pushed the main branch 3 times, most recently from 832471c to e92647b Compare August 1, 2026 17:35
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